Una vez que hemos tomado en
cuenta dos testimonios de personas que poseen discapacidad visual y auditiva, los
cuales nos muestran un pensamiento similar en lo que a las barreras que
encontraron o encontrarían al tratar de
ingresar a un instituto superior se refieren es momento de analizar que dice la
constitución y las leyes del ECUADOR sobre lo que se está tratando en esta
revista digital.
Según el Instituto de
Estadísticas y Censos del Ecuador en Cuenca existen aproximadamente 3915
personas calificadas como discapacitados auditivos y 5388 como discapacitados visuales, de los cuales un 1% o menos acceden
satisfactoriamente a estudios superiores tomando en cuenta como muestra a la Universidad Estatal y los datos proporcionados por las autoridades , sin embargo la constitución
garantiza:
Capitulo
segundo
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Personas con
discapacidad
Art. 47
Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
7.-Una educación que
desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de
la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y
los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e
implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de
este grupo
Así mismo la Ley
Orgánica de Discapacidades aprobada meses atrás, presupone:
Art. 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional
implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes
con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos
y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o
adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios
de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Para el
efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el
cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e
incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas
especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a
cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para
todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional.
Art. 33.- Accesibilidad a la
educación.- La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia,
vigilará y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, que las instituciones educativas escolarizadas y no
escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas, cuenten
con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y
tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular;
participación permanente de guías intérpretes, según la necesidad y otras
medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten el desarrollo
académico y social de las personas con discapacidad. La autoridad educativa
nacional procurará que en las escuelas especiales, siempre que se requiera, de
acuerdo a las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de manera
gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje
de la lengua de señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de
las personas sordas.

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